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El Cerebro

Hipoteca y vivienda

Gastos de comprar vivienda

Los impuestos de una compra de vivienda, calculados con los tipos de cada comunidad autónoma y con la norma citada al lado de la cifra.

Qué hace

Toma un precio, una comunidad autónoma y si la vivienda es de segunda mano o nueva, y calcula el ITP, el impuesto indirecto y el AJD que le tocan según la fila de esa comunidad, más lo que estimado de notaría, registro, gestoría y tasación. Cada impuesto sale por separado con su tipo efectivo, y debajo van la norma que lo fija, las condiciones de la reducción para jóvenes en su texto literal y el aviso de que el precio es solo la base hipotética. Los tipos no están escritos en la calculadora: se leen del fichero oficial de cada comunidad, con su fuente.

Conceptos clave

  • El precio es un supuesto, no la base imponible: el artículo 10 del TRLITPAJD manda calcular el ITP sobre el valor de referencia catastral cuando este es superior al precio o al valor declarado. Esta calculadora no conoce ese valor, así que la cifra es lo que resulta de tomar el precio como base. Antes de usarla, hay que comprobar la base imponible real.
  • ITP: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que en la compra de vivienda usada grava la transmisión. Lo paga quien compra, y su tipo lo fija cada comunidad, con tramos y, a veces, con un tipo único.
  • IVA o IGIC en vivienda nueva: la vivienda nueva lleva impuesto indirecto al 10 % (Ley 37/1992, art. 91.Uno.1.7.º) e IGIC en Canarias. En la de segunda mano no hay: el impuesto que se paga es el ITP, y la compraventa está exenta de AJD.
  • AJD: el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que se aplica a la escritura. En vivienda de segunda mano no se grava la compraventa; sí se grava la escritura del préstamo, y quién la paga es otra historia (ver más abajo).
  • Escala marginal y escala de valor total: dos legislaciones distintas escritas con la misma palabra «tramos». En la marginal, cada tramo tiene su tipo y se aplica a la parte del precio que cae en él. En la de valor total, el tipo del tramo en que cae el precio se aplica al precio entero: es lo que hace la Comunitat Valenciana con el 11 % por encima de un millón de euros, que grava todo el valor y no solo el exceso. Tramo a tramo se equivocaría en miles de euros.
  • Bonificaciones sobre la cuota: hay comunidades que no cambian el tipo y bonifican la cuota, como Aragón con su 12,5 % para jóvenes, y otras que bonifican directamente el impuesto, como Ceuta y Melilla con el 50 %. La bonificación va sobre lo que ya se ha calculado, no sobre el precio.
  • La reducción de jóvenes no se supone: la calculadora no pide edad, renta ni si es la primera vivienda, porque serían dos campos más para un filtro que la frase ya hace mejor. Si marcas la casilla, declaras que cumples las condiciones, y la cifra las aplica; si el precio supera el tope de la comunidad, la reducción no se aplica y la calculadora lo dice con la cifra del tope al lado.
  • Lo que no se calcula: los aranceles de notaría y registro (RD 1426/1989 y 1427/1989) no se estiman. Dependen de bonificaciones y de la negociación, y un arancel estimado es una cifra a ojo. Se calculan en la gestoría, con la factura.

Preguntas frecuentes

¿De verdad hay que pagar el ITP sobre este precio?

Es la pregunta que hay que hacerse antes de mirar el resultado. El ITP se liquida sobre el valor de referencia catastral si ese valor es superior al precio o al valor declarado, según el artículo 10 del TRLITPAJD. La calculadora usa el precio que escribes como base hipotética porque no conoce el valor catastral, y avisa de ello junto a la cifra. Si la diferencia entre ambos es grande, la cifra que sale aquí no es la que vas a pagar.

¿Quién paga los gastos de la hipoteca?

No es lo mismo que los gastos de la compra. Desde el RDL 17/2018, el AJD de la escritura del préstamo lo paga el banco, y desde la Ley 5/2019 (art. 14.1.e) también la notaría del préstamo —salvo las copias, que paga quien las pide—, el registro y la gestoría. La tasación la paga el prestatario. Con la excepción de los tres territorios forales (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa), donde el AJD de la escritura de la hipoteca lo paga quien pide el préstamo, no el banco. Aquí no entra en la cuenta porque la calculadora no pide la hipoteca: son datos de otro cálculo.

¿Por qué en unas comunidades el tipo sube al pasar un millón de euros?

Porque hay dos formas de escalar y cada comunidad elige una. La Comunidad Valenciana, por ejemplo, aplica el 11 % al valor entero cuando el precio supera el millón, no solo al exceso. La calculadora lee esa diferencia de la fila oficial de cada comunidad y la aplica tal cual; por eso el resultado puede no coincidir con una regla mental de «el primer tramo a un tipo y el resto a otro».

¿Qué pasa si no cumplo las condiciones de jóvenes?

No pasa nada: la calculadora calcula el tipo general. Si marcas la casilla de jóvenes sin cumplirlas, estás declarando algo que no es cierto y el resultado sale más bajo de lo que corresponde. Las condiciones exactas de cada comunidad están en el detalle, en su texto literal, para que puedas leerlas antes de declarar.

¿Y si mi comunidad no tiene reducción de jóvenes?

Entonces el cálculo es el general y no hay nada que declarar. Algunas comunidades tienen una ayuda para jóvenes con condiciones que la calculadora no aplica, porque dependen de datos que esta página no pide (el patrimonio de todos los adquirentes, o el tamaño del municipio). El detalle te dice que existe y te remite a su norma, para que la mires por tu cuenta.

¿Qué diferencia hay entre vivienda usada y vivienda nueva?

En la de segunda mano solo pagas el ITP: no hay IVA y la compraventa está exenta de AJD. En la nueva pagas el impuesto indirecto (IVA al 10 % o IGIC) y el AJD de la escritura, según el tipo de cada comunidad. En los territorios forales y en Ceuta y Melilla, el impuesto de la vivienda nueva no está verificado en esta calculadora, así que al elegir «nueva» te avisa de que no puede darte la cifra.

¿Los tipos están actualizados?

Cada comunidad fija los suyos, y esta calculadora lee el fichero oficial con la fecha de vigencia y la fuente de cada comunidad al lado. La fuente principal es la publicación de Hacienda «Tributación autonómica. Medidas 2026», y para los territorios forales, Ceuta y Melilla, su propia norma consolidada. Cada ficha dice de dónde sale su número; si la ley cambia, el fichero se actualiza y la calculadora con él.

¿Por qué no se calculan los gastos de notaría y registro?

Porque dependen de las bonificaciones que se apliquen y de lo que se negocie con cada profesional, y porque un arancel «aproximado» es una cifra a ojo que se parece a un dato y no lo es. Lo que sí puedes hacer es escribir tu estimación en el campo de otros gastos: si los escribes, se suman a los impuestos. Si no, la calculadora avisa de que no los incluye.

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